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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Artículo 22 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Federal
Artículo 22 Bis.

Los almacenes generales de depósito, sin perjuicio de mantener el capital mínimo previsto por esta Ley, deberán tener un capital contable por un monto no menor de la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje que no será inferior al seis por ciento, a la suma de sus activos y en su caso de sus operaciones causantes de pasivo contingente, expuestos a riesgo significativo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, y tomando en cuenta los usos internacionales en la materia, determinará mediante disposiciones de carácter general cuáles activos y pasivos contingentes deberán considerarse dentro de la mencionada suma así como el porcentaje aplicable en los términos del presente artículo, así como señalará los conceptos que se consideren integrantes del capital contable de los almacenes generales de depósito.

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Artículo 1o ...21 22 22 Bis 22 Bis 1 22 Bis 2 ...103

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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